Cómo recuperar el dinero de los bonos de inmigración

Para poder ser liberados de la detención de inmigrantes, muchas personas deben enviar un bono. El propósito de la publicación de una fianza es garantizar que la persona asegurada comparecerá en todas las audiencias futuras de la corte de inmigración.

 
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1. ¿ICE puede mantener mi dinero para siempre?

A veces. Si la persona que fue despedida no asiste a sus audiencias en el tribunal de inmigración, el Servicio de Inmigración y Aduanas ("ICE") puede considerar que se "incumplió" el vínculo. ICE enviará un ICE Forma I-323, Notificación de Bono de Inmigración el deudor Si esto sucede, el deudor no recibirá su dinero de vuelta. Si los intereses acumulados en el bono, ICE devolverá el interés al deudor.

 

2. ¿Quién es el obligado?

El deudor es la persona o empresa que pagó el bono por la persona detenida. Después de pagar el bono, el deudor recibió el Formulario I-305 (Recibo). Es extremadamente importante que conserven estos documentos originales, ya que son necesarios para recuperar el dinero. Al igual que la persona unida, un deudor debe actualizar ICE cada vez que se muden.

 

3. ¿Quién recupera el dinero?

Normalmente, el deudor recupera el dinero del bono, ya que es la persona o empresa que pagó el bono. En algunos casos, un deudor puede haber designado a un "abogado de hecho" para recibir el dinero del bono. En este caso, el abogado de hecho recibirá el dinero del bono al final del proceso.

 

4. ¿Cuándo recupero mi dinero?

Al término de los procedimientos de inmigración, ya sea cuando la persona obligada recibe una forma de reparación y puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, o cuando salen de los Estados Unidos por orden del Juez de Inmigración.

Cuando se completen los procedimientos, ICE cancelará el bono. Luego notificará al Debt Bond Management Center. Después de esto, el Centro de gestión de la deuda notificará al deudor enviándole el Formulario I-391. Puede tomar más de 6-8 semanas después de la salida o la concesión de alivio para el deudor a ser notificado.

Cuando el deudor recibe el Formulario I-391, debe enviarlo con su Formulario I-305 original y una carta de presentación solicitando su reembolso a:

 

Centro de gestión de deuda
Atención: Unidad de bonos
CORREOS. Caja 5000
Williston, VT 05495-5000

 

Es importante saber que todo el proceso puede tomar varios meses antes de que el deudor le devuelva su dinero.

 

5. ¿Qué pasa si perdí mi formulario de recibo I-305?

Si el deudor perdió el Formulario de Recibo original I-305, no se pierden todas las esperanzas. Es posible seguir recibiendo el dinero tomando algunos pasos más. El deudor debe completar el Formulario I-395, Declaración jurada en lugar del Recibo Perdido de ICE de los Estados Unidos por las Garantías Aceptadas como Seguridad, como sustituto. Puede encontrar esto y otros formularios aquí: https://www.ice.gov/forms.

Si necesita hablar con alguien sobre los detalles de su fianza, puede llamar a las Operaciones financieras del Centro de gestión de la deuda del DHS al (802) 288-7600 y seleccionar la opción 2 para hablar con alguien.

 

¿Más preguntas?

Si tiene más preguntas, visite nuestra oficina con cualquier pregunta que pueda tener. Nuestra oficina se encuentra en: 200 University Avenue W., Suite 200, St. Paul, MN 55103. Se puede comunicar con nosotros por teléfono al: (651) 771-0019.

Nuevas Reglas de USCIS sobre “Avisos para Aparecer”

El 28 de junio de 2018, los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (USCIS) actualizaron sus reglas sobre Avisos para Aparecer (NTA). Un NTA es un documento que coloca a un individuo en un proceso de deportación y le ordena que comparezca ante un juez de inmigración.

 
 

Bajo la nueva política, USCIS puede emitir NTA en una gama más amplia de casos. La regla requiere que  USCIS emita un NTA en la siguiente categoría de casos:

  • Casos en los que, ante la denegación de una solicitud o petición, un solicitante está presente ilegalmente en los Estados Unidos.
     
  • Casos en los que se justifica el fraude o la tergiversación, y / o cuando un solicitante abusa de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos. USCIS emitirá una NTA incluso si el caso es denegado por razones distintas al fraude.[2]
     
  • Casos penales en los que un solicitante es condenado o acusado de un delito penal, o ha cometido actos que son imputables como una ofensa criminal, incluso si la conducta delictiva no fue la base de la negación o el motivo de la remoción. USCIS puede remitir casos de actividades delictivas graves a ICE antes de adjudicar una solicitud de beneficios de inmigración pendiente ante el USCIS sin emitir un NTA.[3]
     
  • Casos en los que el USCIS niega un Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, por razones de buen carácter moral debido a un delito.[4]

Esta política aún no se ha implementado aun.[1] Cualquier noticia sobre la fecha de implementación debe publicarse en USCIS.gov. Una vez implementada, esta política tendrá el efecto de aumentar las personas en los procedimientos de deportación y aumentar el expediente de la corte de inmigración.



Más Información

Consulado Móvil en Minneapolis, MN, 18 y 19 de agosto de 2018

 

Iglesia La Ascensión (Cafetería)
1723 Bryant Ave. N.
Minneapolis, MN 55411


Horario

Sabado de 8:00 AM a 4:00 PM

Domingo de 8:00 al 12:00 PM

 

Tarifas

Pasaporte: $65.00

Tarjeta Consular: $25.00
(efectivo exacto o money order)

Otros Tramites: GRATIS

Para más información contactar:
(312) 540-0781 / 1-844-805-1011


REQUISITOS PARA SOLICITAR PASAPORTE

Original y fotocopia

  • Certificado de Nacimiento emitido por RENAP o
  • DPI o Certificación de DPI
  • Recibo de luz, teléfono con la dirección actual de su domicilio


IMPORTANTE

  • Los Menores de Edad deben de presentarse acompañados de ambos padres o con la debida autorización por escrito, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

REQUISITOS PARA SOLICITAR TARJETA DE IDENTIFIACIÓN CONSULAR GUATEMALTECA-TICG-

Original y fotocopia:

  • Certificado de Nacimiento emitido por RENAP o
  • Pasaporte o
  • DPI
  • Recibo de luz, teléfono con la dirección actual de su domicilio

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE NIÑOS COMO GUATEMALTECOS

(niños nacidos en Estados Unidos de hijos de padres o madre guatemalteca)

Original y fotocopia de los siguientes documentos:

  • Del menor: -Certificado de nacimiento del menor emitido por Estadísticas Vitales de Estado correspondiente, Estados Unidos de América
     
  • De los padres: Guatemaltecos: -Pasaporte vigente o DPI y Certificado de Nacimientos emitido por RENAP (reciente, emitido durante los últimos 6 meses).
     
  • Extranjeros: Pasaporte vigente y certificado de nacimiento

OTROS TRAMITES

  • Autorización de Pasaporte a Menores
  • Pases de Viaje
  • Supervivencias
  • Certificaciones varias
  • Legalizaciones
  • Orientación Legal y Migratoria

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